STS, October 07, 2000
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“ La suma de la cuota a que se refiere el apartado anterior, más la del Impuesto sobre el Patrimonio, cuando se trate de sujetos pasivos por obligación personal, tampoco podrá exceder del 55 por 100 de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A efectos de determinar este límite, no se sumará la parte promocional de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir rendimientos de los gravados en el Impuesto sobre la Renta. ”
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STS, October 07, 2000
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