STS, 18 de Enero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ cuando la valoración fijada en la autoliquidación es igual o superior a la establecida con arreglo a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, no cabe la comprobación por la Administración, lo que estaría en contradicción precisamente con la doctrina sentada en la Sentencia de 1988, que expresamente admite la comprobación administrativa del valor, cuando el fijado en la autoliquidación no coincide, en mas o en menos, con el correspondiente obtenido con arreglo al sistema del impuesto, antes indicado, sobre el patrimonio. ”
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Extracto
STS, 18 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 48
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 359
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 102
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 52, 121