STS, 18 de Enero de 2001

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Resumen


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Frases clave


cuando la valoración fijada en la autoliquidación es igual o superior a la establecida con arreglo a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, no cabe la comprobación por la Administración, lo que estaría en contradicción precisamente con la doctrina sentada en la Sentencia de 1988, que expresamente admite la comprobación administrativa del valor, cuando el fijado en la autoliquidación no coincide, en mas o en menos, con el correspondiente obtenido con arreglo al sistema del impuesto, antes indicado, sobre el patrimonio.

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Extracto


STS, 18 de Enero de 2001

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