STSJ Murcia , 29 de Septiembre de 2001
Enlazado como:
Frases clave
“ La Sala afirmaba que la compraventa del local estaba sujeta al IVA y no al ITP, por haber sido realizada en el marco de una actividad empresarial, incardinada en los arts. 3 y 4.2 de la Ley 30/85 de 2 de agosto del IVA, y que debía ser considerada como una primera transmisión. Y el TS partiendo de que la disolución de una comunidad y posterior adjudicación de un piso o local como concreción de la cuota ideal ”
Extracto
STSJ Murcia , 29 de Septiembre de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 3
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre)
- Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido. - Artículos 3, 4, 6
- STS, 23 de Mayo de 1998