STSJ Murcia , 29 de Septiembre de 2001

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Frases clave


La Sala afirmaba que la compraventa del local estaba sujeta al IVA y no al ITP, por haber sido realizada en el marco de una actividad empresarial, incardinada en los arts. 3 y 4.2 de la Ley 30/85 de 2 de agosto del IVA, y que debía ser considerada como una primera transmisión. Y el TS partiendo de que la disolución de una comunidad y posterior adjudicación de un piso o local como concreción de la cuota ideal

Extracto


STSJ Murcia , 29 de Septiembre de 2001

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