STS, 12 de Junio de 2001
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Frases clave
“ se vulnera el contenido del art. 1214 C.C. y doctrina jurisprudencial de esta Sala en materia de disponibilidad y facilidad probatoria, al hacer recaer sobre el demandado las consecuencias desfavorables de no haberse probado el contenido del libro de Actas en que constan los acuerdos de la Sociedad, cuya aportación incumbía a la actora, sin que pueda servirle de escudo a su pasividad la mera afirmación de no habérsele entregado los libros, que ni es lógica, ni verosímil, ni se ajusta a la documental expresada, y que además no armoniza con la diligencia de un ordenado empresario exigible a todo administrador social (art. 127LSA) pues no es concebible que se haga cargo de la administración sin haber exigido la entrega de una documentación tan importante como la que se examina, y sin que sea lícito en derecho invocar la conducta torpe en el propio beneficio. ”
Extracto
STS, 12 de Junio de 2001
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