DECRETO 221/1988, de 4 de agosto, del Presidente, por el que se dispone que durante la ausencia del Consejero de Economía y Comercio, se encargue de los asuntos de su Departamento, el Consejero de Hacienda.

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DECRETO 221/1988, de 4 de agosto, del Presidente, por el que se dispone que durante la ausencia del Consejero de Economía y Comercio, se encargue de los asuntos de su Departamento, el Consejero de Hacienda.

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