STS 957/2000, 24 de Octubre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ no hay óbice procesal alguno que impida tener por formulado el recurso de casación del Banco Popular Español S.A. porque aunque en el mismo se alude a una adhesión, que no cabe admitir en el actual sistema de casación civil, sin embargo se estima totalmente adecuado al caso el razonamiento (con efecto provisional, por remisión a lo que se decidiera con carácter definitivo en este momento procesal) recogido en el Auto de admisión del recurso de 21 de enero de 1997, por cuanto, más allá de la terminología jurídica empleada, se preparó y formalizó el recurso con total ajuste a las exigencias legales ”
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Extracto
STS 957/2000, 24 de Octubre de 2000
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