STS 277/1999, 6 de Abril de 1999

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Resumen


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Frases clave


Precisamente por tratarse de obras ejecutadas que suponen aumento de la contratada, al no existir acuerdo entre las partes sobre su realización y autorización por el propietario como su precio, se hace necesario acudir a la vía judicial para, a través de las pruebas que se practiquen, determinar aquellos extremos, sin que respecto de los mismos sean aplicables las previsiones contractualmente establecidas para la obra contratada y sin que ello suponga, como parece entender la parte recurrente, una extensión de lo pactado a cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar; por definición, las obras que suponen aumento de la inicialmente proyectada, no están incluidas en el contrato celebrado por lo que, en relación a tales obras, no podrá alegarse que ha sido interpretado erróneament

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Extracto


STS 277/1999, 6 de Abril de 1999

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