STS 277/1999, 6 de Abril de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Precisamente por tratarse de obras ejecutadas que suponen aumento de la contratada, al no existir acuerdo entre las partes sobre su realización y autorización por el propietario como su precio, se hace necesario acudir a la vía judicial para, a través de las pruebas que se practiquen, determinar aquellos extremos, sin que respecto de los mismos sean aplicables las previsiones contractualmente establecidas para la obra contratada y sin que ello suponga, como parece entender la parte recurrente, una extensión de lo pactado a cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar; por definición, las obras que suponen aumento de la inicialmente proyectada, no están incluidas en el contrato celebrado por lo que, en relación a tales obras, no podrá alegarse que ha sido interpretado erróneament ”
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Extracto
STS 277/1999, 6 de Abril de 1999
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1243, 1253, 1281, 1283, 1593
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 632, 1692, 1710, 1715