STS, September 30, 1999

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"...las previsiones del plan social no necesitan ser individualizadas, bastando con la indicación de las medidas paliativas a adoptar para los distintos grupos de trabajadores despedidos. La inclusión del plan social en la documentación del expediente de regulación de empleo y la consiguiente autorización del mismo por parte de la autoridad administrativa, no constituyen, por tanto, un obstáculo decisivo para la doctrina jurisprudencial que se mantiene".

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