STS, September 30, 1999
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“ "...las previsiones del plan social no necesitan ser individualizadas, bastando con la indicación de las medidas paliativas a adoptar para los distintos grupos de trabajadores despedidos. La inclusión del plan social en la documentación del expediente de regulación de empleo y la consiguiente autorización del mismo por parte de la autoridad administrativa, no constituyen, por tanto, un obstáculo decisivo para la doctrina jurisprudencial que se mantiene". ”
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STS, September 30, 1999
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This document cites
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Article 51
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 1, 2, 221
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 9
- Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de Traslados Colectivos (Real Decreto 43/1996, de 19 de enero) - Article 6