LEY 3/1996, de 29 de Noviembre, de Atribucion de Competencias a los Consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Ordenacion turistica.
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LEY 3/1996, de 29 de Noviembre, de Atribucion de Competencias a los Consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Ordenacion turistica.
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- LEY 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. - Artículos : 4 14.1
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Constitución Española de 1978 - Artículo 148
- Ley 7/1988, de 1 de Junio, de Medidas transitorias de Ordenacion de Establecimientos hoteleros y de alojamientos turisticos.
- Ley de Tasas en materia de Turismo y Carreteras de Baleares (Ley 7/1989, de 18 de Mayo)
- Ley para la Mejora de la Accesibilidad y de la Supresión de las Barreras Arquitectónicas de Baleares (Ley 3/1993, de 4 de Mayo)