LEY 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía.
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LEY 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía.
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Constitución Española de 1978
- LEY 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- Real Decreto 2570/1982, de 24 de Julio, sobre Transferencia de Competencias, funciones y Servicios de la administracion del Estado al consejo general interinsular de las Islas baleares en materia de Industria y Energia.
- Real Decreto 3540/1981, de de 29 de diciembre, </strong>por el que<strong> se transfieren competencis en materia de agricultura y pesca al Consejo General Interinsular de las isla Baleares.