STS 330/1998, 14 de Abril de 1998

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Frases clave


El expresado motivo, no puede tener favorable acogida, ya que la sentencia recurrida no ha desconocido en momento alguno que existió una relación contractual entre las partes (contrato atípico) con respecto a los bienes litigiosos, pero igualmente considera probado, y así lo declara, que el referido contrato (que no puede considerarse pactado a perpetuidad) quedó resuelto a virtud de la denuncia del mismo que hizo la parte actora, mediante un requerimiento notarial en 1985, un acto de conciliación en 1987 y un ulterior juicio de desahucio por precario (que no tuvo éxito) y que una vez resuelto, en la forma dicha, el referido y atípico contrato, la acción reivindicatoria ejercitada por los actores es medio procesal y sustantivo adecuado para recuperar la posesión de los bienes litigiosos, sin que, por otra parte, el recurrente haya dado a conocer, ni siquiera insinuado, en este motivo, las razones por las que entienda que el repetido contrato no debió ser tenido por resuelto, a virtud de la denuncia que del mismo hicieron los demandantes.

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Extracto


STS 330/1998, 14 de Abril de 1998

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