STS 330/1998, 14 de Abril de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ El expresado motivo, no puede tener favorable acogida, ya que la sentencia recurrida no ha desconocido en momento alguno que existió una relación contractual entre las partes (contrato atípico) con respecto a los bienes litigiosos, pero igualmente considera probado, y así lo declara, que el referido contrato (que no puede considerarse pactado a perpetuidad) quedó resuelto a virtud de la denuncia del mismo que hizo la parte actora, mediante un requerimiento notarial en 1985, un acto de conciliación en 1987 y un ulterior juicio de desahucio por precario (que no tuvo éxito) y que una vez resuelto, en la forma dicha, el referido y atípico contrato, la acción reivindicatoria ejercitada por los actores es medio procesal y sustantivo adecuado para recuperar la posesión de los bienes litigiosos, sin que, por otra parte, el recurrente haya dado a conocer, ni siquiera insinuado, en este motivo, las razones por las que entienda que el repetido contrato no debió ser tenido por resuelto, a virtud de la denuncia que del mismo hicieron los demandantes. ”
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Extracto
STS 330/1998, 14 de Abril de 1998
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 348, 435, 453, 455, 1692
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1692, 1710