STS, 12 de Abril de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ tenemos que afirmar que cuando la ley habla de delitos graves entiende por tales aquellos a los que se señala una pena superior a tres años sin tomar en consideración si el delito se ha cometido en grado de tentativa o consumado, con lo que podemos afirmar que si por aplicación de una eximente incompleta debemos bajar la pena a una franja inferior a tres años no por eso el delito pierde la consideración de grave. En resumen la gravedad se determina por la pena abstracta independientemente de las vicisitudes a las que pueda llevarnos la estimación de formas imperfectas de ejecución o los efectos de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. ”
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Extracto
STS, 12 de Abril de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 3, 8, 9, 49, 51, 61, 112, 113, 114, 407
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 840, 849