STS 627/2000, 14 de Abril de 2000

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Aún en el supuesto de que estimásemos la existencia de una grave adicción a las drogas como la heroína y la cocaína y aplicásemos la circunstancia atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.2ª del Código Penal, lo cierto es que nos hubiéramos situado en medida mínima de la pena inferior en grado que es precisamente lo que ha hecho el Tribunal sentenciadora al imponer la pena de un año y nueve meses de prisión, por lo que la admisión del recurso carece de efectividad sobre la duración de la pena privativa de libertad. Es posible que en este caso, igual que en el supuesto de la menoría de edad, se hubiera podido bajar en dos grados pero lo cierto es que la sentencia, en la opción, se pronuncia por la reducción en un sólo grado. En todo caso, la reclamación del informe al que hemos hecho referencia en el motivo anterior, permitirá ajustar la pena a todas las circunstancias existentes en la causa.

Extracto


STS 627/2000, 14 de Abril de 2000

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