STS 2381/2001, 14 de Diciembre de 2001

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Frases clave


Respecto a ello hemos de decir: 1°. Que esa alegación conculca o no respeta lo declarado en la sentencia como hechos probados, dialéctica impermisible cuando se emplea esta vía casacional, lo que bién pudo determinar su inadmisión "a límine" en fase procesal de instrucción del recurso según lo dispuesto en el artículo 884.3 de la mentada Ley Procesal. 2°. En todo caso, tampoco puede aceptarse debido a que, aunque esta atenuante, antes llamada "arrepentimiento espontáneo", se ha objetivado desapareciendo aquellos antiguos requisitos cuasi religiosos de la contrición o atrición, bastando que con la confesión del presunto inculpado se favorezca la acción de la justicia, la verdad es que tal confesión para servir como atenuación de la pena, es necesario que sea voluntaria y evite así una averiguación más o menos complicada de lo sucedido, requisitos éstos que no aparecen perfilados en la actuación del recurrente, pués, de un lado, su confesión no fué realmente voluntaria al verse forzado a ella por una denuncia previa y por la subsiguiente detención, y, de otro, porque no se hizo de manera completa, guardando silencio o negando una parte muy importante de las defraudaciones cometidas, complicando así, más que favoreciendo la investigación..

En todo caso, el planteamiento del motivo es equivocado en cuanto que mediante él lo que verdaderamente se trata es de valorar la prueba de manera diferente a como lo hizo la Sala de instancia, valoración que corresponde de modo exclusivo y excluyente a la Sala de instancia según establece el artículo 741 de la Ley procesal, que tiene su razón de ser en un principio tan importante como es el de inmediación, máxime cuando tal valoración se hizo de manera lógica y coherente y siguiendo las reglas de la experiencia, como ocurre en el presente caso en el que el hecho de desdecirse "a posteriori" de lo especificado de manera contundente en los iniciales documentos firmados de su puño y letra, poco puede aportar como prueba exculpatoria al proceso, si además tenemos en cuenta que no ha quedado probado ni siquiera de modo indiciario que el contenido de esos documentos fuera fruto de cualquier tipo de presión o coacción, prueba que en todo caso hubiera correspondido al que así alega.

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Extracto


STS 2381/2001, 14 de Diciembre de 2001

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