STS 303/1999, February 23, 1999
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“ no puede prosperar por las siguientes razones : a) porque no se cita el documento o documentos que puedan acreditar el error que se denuncia, ni los particulares del mismo que se opongan a los de la resolución combatida, como es preceptivo (v. arts. 849.2° y 884.6° LECrim.). b) Porque, en todo caso, como ha declarado reiteradamente esta Sala, el acta del juicio oral no es un documento hábil a los efectos casacionales pretendidos, por cuanto en ella únicamente se recoge, bajo la fe del Secretario Judicial, el contenido de las pruebas personales practicadas a presencia del Tribunal (v. ss. de 23 de enero de 1987, 22 de julio de 1993 y de 26 de octubre de 1926, entre otras). Y, c) porque la pretensión de la parte recurrente de hacer concreta mención de las contradicciones de que -a su juicio- adolece este procedimiento, implica nuevamente la equivocada pretensión de valorar los diferentes elementos probatorios de la causa en forma distinta a la llevada a cabo por el Tribunal de instancia que, como ya se ha dicho, es el único competente para ello. ”
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STS 303/1999, February 23, 1999
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 17, 24, 117
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 118, 520, 741, 849, 884