STS 434/1998, 20 de Marzo de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Conforme a ésta doctrina evidentemente los delitos de atentado han de considerarse como continuados. Ahora bien, de acuerdo con lo que se establece en el tercer párrafo del precepto, no procede la continuidad respecto de los delitos que supongan ofensa a bienes eminentemente personales, así las lesiones, tal y como entre otras se afirma en las Sentencias de 26 de abril de 1994 y 14 de junio de 1993. Lo que ocurre es que aquí las lesiones no entran en esa continuidad del atentado. ”
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Extracto
STS 434/1998, 20 de Marzo de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 74, 620
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 850, 851, 885
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921
- STC 17/1988, 16 de Febrero de 1988