STS 434/1998, 20 de Marzo de 1998

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Frases clave


Conforme a ésta doctrina evidentemente los delitos de atentado han de considerarse como continuados. Ahora bien, de acuerdo con lo que se establece en el tercer párrafo del precepto, no procede la continuidad respecto de los delitos que supongan ofensa a bienes eminentemente personales, así las lesiones, tal y como entre otras se afirma en las Sentencias de 26 de abril de 1994 y 14 de junio de 1993. Lo que ocurre es que aquí las lesiones no entran en esa continuidad del atentado.

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Extracto


STS 434/1998, 20 de Marzo de 1998

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