STS, Tuesday July 03, 2001
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“ La coartada sostenida por la defensa del acusado sobre su presencia en Méjico cuando sucedieron los hechos, debe ser entendida como un hecho impeditivo que corresponde en rigor probar a la defensa y no a la acusación, si tenemos en cuenta que la carga de ésta está constituida por la aportación de las pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia de los hechos objeto de la acusación y la participación en los mismos del procesado, y desde esta perspectiva el argumento utilizado por la Audiencia al respecto no es inapropiado. ”
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STS, Tuesday July 03, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 730, 741, 849, 851, 901
- STC 153/1997, Monday September 29, 1997