STS, Tuesday July 03, 2001

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La coartada sostenida por la defensa del acusado sobre su presencia en Méjico cuando sucedieron los hechos, debe ser entendida como un hecho impeditivo que corresponde en rigor probar a la defensa y no a la acusación, si tenemos en cuenta que la carga de ésta está constituida por la aportación de las pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia de los hechos objeto de la acusación y la participación en los mismos del procesado, y desde esta perspectiva el argumento utilizado por la Audiencia al respecto no es inapropiado.

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