STS, 28 de Noviembre de 2001
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Frases clave
“ Esta sentencia de contraste -como alega la recurrida en su escrito de impugnación y el Ministerio Fiscal en su informe- no solo es de fecha posterior a la impugnada, sino que además no es firme, ya que se encuentra pendiente de recurso de casación para la unificación de doctrina ante esta Sala según figura en la certificación correspondiente obrante en autos. Por lo que carece de idoneidad a efectos de fundamentar el presente recurso. ”
Extracto
STS, 28 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 7
- Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de Septiembre, sobre Retribuciones del Personal estatutario del Instituto nacional de la Salud. - Artículos 2, 3
- DECRETO 475/1994, de 27 de diciembre, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios de la Diputación Provincial de Málaga a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Salud Mental.