STS 413/1997, 20 de Mayo de 1997
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Frases clave
“ La apreciación de la prueba testifical se trata por la Audiencia con enorme tacto y hasta elegancia y sabido es que dicha apreciación tiene carácter discrecional, no impugnable en casación, cosa que tampoco se realiza, ya que los arts. 659 LEC y 1248 C.c, no contienen reglas de valoración probatoria o tasada, pues su naturaleza es de admonitivos y no preceptivos, aparte de que las reglas de la sana crítica a que se refiere el art. 659 LEC tampoco pueden citarse como infringidas, por no constar en norma positiva alguna (SS de 9-12-81; 7-12-82; 31-10 y 26-12-83; 17-2-84; 8-5 y 16-9-86; 8-13 y 14-7-87; 2-12-88; 16-2 y 1 y 20-7-89, entre muchas otras), de manera que la Audiencia contempló la prueba testifical con la misma prevención con que la valora el legislador. ”
Extracto
STS 413/1997, 20 de Mayo de 1997
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículos 2, 7, 9
- Constitución Española de 1978 - Artículo 18
- Código Civil - Artículo 1248
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) - Artículo 144
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 659, 1692, 1715