STS 486/95, May 26, 1995

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Pero es que además existe una razón suprema para tener que rechazar el motivo que estudiamos, y esta razón no es otra que la ratificación expresa, y por una notoria mayoría de votos, tomada por la Asamblea General en su reunión del mismo día 27 de Abril ya citado. Allí se pretende sancionar con la destitución a los vocales de la Junta Directiva, por la separación del DIRECCION000que habían acordado, y la respuesta fue totalmente negativa, manteniéndoseles en sus puestos y ratificando sus decisiones. A partir de aquí, huelga cualquier discusión en orden a las competencias de la Junta Directiva; una decisión suya ratificada por el Órgano supremo de la Asociación, cualquiera que fuere su naturaleza, deviene inatacable, pues esta Asamblea General tiene competencia decisoria sobre cualquier cuestión que afecte a la Asociación y a sus miembros, y en especial para efectuar los oportunos cambios, en la Junta Directiva..

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STS 486/95, May 26, 1995

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