SAP Barcelona 412/2004, 1 de Julio de 2004

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Resumen


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Frases clave


Que se produjese una drástica devaluación no quiere decir que la deudora no tuviese fondos suficientes, en pesos, para adquirir la cantidad de dólares necesaria para cumplir fielmente el contrato. Lo único que conocemos es que se acogió a una ley que autorizaba a pagar en pesos los contratos denominados en dólares y, por tanto, que la insolvencia, el impago, fue consecuencia de la existencia de dicha ley y de la utilización que de la misma hizo la deudora. La causa remota del impago fue, realmente, la crisis económica desencadenada y la devaluación producida. Pero esa crisis no consta que fuese la causa directa, sino sólo la causa última o remota, la causa de fondo, pero no la causa directa. La causa directa fue la decisión legislativa que se ha expuesto. No podemos actuar como si el adjetivo "directa" no estuviese en la póliza. Está y, por tanto, no puede eludirse la conclusión a la que se llega de su utilización.

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Extracto


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