STS, 14 de Abril de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ El Estado debe respetar las creencias religiosas; pero no tiene el deber de financiar aquellos aspectos de las mismas que no sean acreedores de protección o fomento desde el punto de vista del interés general. En definitiva, ha de concluirse que las consecuencias de todo orden (también las económicas) que derivan de la observancia del precepto religioso que nos ocupa han de ser asumidas por quien al mismo quiera atenerse; y que el supuesto que motiva la pretensión actora no puede ser considerado como denegación injustificada de la prestación de la asistencia sanitaria debida. ”
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Extracto
STS, 14 de Abril de 1993
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Libertad Religiosa (Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio)
- Constitución Española de 1978 - Artículo 16
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril)
- Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, </strong>por el que<strong> se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social. - Artículo 18