STS, 16 de Noviembre de 2006
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Resumen
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Frases clave
“ que el "temor a ser perseguido" es, sí, un criterio básico para la concesión de asilo, pero no es menos cierto que ese elemento subjetivo no es suficiente si no va acompañado de datos objetivos que puedan explicar la existencia del temor. Siendo, pues, el temor una realidad puramente subjetiva, y, por lo tanto, de difícil demostración, el problema se traslada al ámbito objetivo de los hechos en que aquél tiene su origen, y los hechos son sólo los que el interesado consignó al solicitar asilo, no resultando de ellos ninguna persecución encuadrable en esta institución. ”
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Extracto
STS, 16 de Noviembre de 2006
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 88
- Ley reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado (Ley 5/1984, de 26 de marzo) - Artículos 3, 5, 8, 17
- Ley de Modificacion de la Ley 5/1984, de 26 de Marzo, reguladora del derecho de asilo y de la Condicion de Refugiado. (Ley 9/1994, de 19 de Mayo)