STSJ Navarra , 2 de Octubre de 2000

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Resumen


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Frases clave


De esta forma, no encontrándose acreditada la realización del presupuesto de hecho necesario para el devengo de la tasa, es procedente la anulación de los acuerdos recurridos, estimando íntegramente la pretensión de nulidad contenidas en la demanda CUARTO. Junto a la acción de nulidad ejercita el recurrente la de indemnización de daños y perjuicios, lo que tiene amparo en el artículo 42 de la LJCA.

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Extracto


STSJ Navarra , 2 de Octubre de 2000

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