STSJ Navarra , 2 de Octubre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ De esta forma, no encontrándose acreditada la realización del presupuesto de hecho necesario para el devengo de la tasa, es procedente la anulación de los acuerdos recurridos, estimando íntegramente la pretensión de nulidad contenidas en la demanda CUARTO. Junto a la acción de nulidad ejercita el recurrente la de indemnización de daños y perjuicios, lo que tiene amparo en el artículo 42 de la LJCA. ”
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Extracto
STSJ Navarra , 2 de Octubre de 2000
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 42, 78, 84, 131
- Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre)
- Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Decreto 632/1968, 21 marzo)
- Real Decreto 2641/1986, de 30 de Diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento del Seguro de Responsabilidad civil derivada del Uso y Circulacion de Vehiculos de Motor, de suscripcion obligatoria. - Artículo 8
- Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre uso y circulación de vehículos de motor.