STS, 11 de Enero de 2007

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Frases clave


La fecha del cómputo inicial es la de la apertura de la última farmacia, sin tener en cuenta que esa apertura lo fue en fecha anterior a la de vigencia del Real Decreto 909/78. Se ha de mantener la resolución impugnada, en cuanto declara la existencia del incremento de 5.000 habitantes a los efectos de autorizar la apertura de oficina de farmacia en Masnou al amparo del artículo 3.1.a) del Real Decreto.

Extracto


STS, 11 de Enero de 2007

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