STSJ Navarra , 20 de Julio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Entiende la Sala al respecto que ha de estarse a la finalidad expresa en el precepto que no es otra que sujetar a una tributación inferior a la maquinaria que se utiliza para la extracción minera. La aptitud para circular por vías públicas, no puede por lo tanto ponderarse en abstracto, como posibilidad genérica o idoneidad para efectuar tal circulación (lo que no es por lo demás posible para la máquina excavadora, que es un vehículo especial, aunque circunstancialmente pueda efectuar tal curculación), sino en base al destino concreto que se le da a la maquinaria o vehículo de que se trate. Por consiguiente, debe estarse a las circunstancias concretas de utilización o afectación de dicha maquinaria. De esta forma, constando que los vehículos por sus características son adecuados para los usos de extracción y transporte de materiales mineros, y encontrándose efectivamente afectos a tal fin, en el interior de la cantera, sin que se comprobara su utilización para circular fuera de la misma, ha de entenderse que su uso era para tales fines mineros, por lo que aun posible la circulación fuera de la explotación minera, como mera posibilidad, no acreditada, deviene lícito el uso de gasóleo tipo B. Ha de entenderse, por lo tanto, que no acreditado el uso de la maquinaría fuera de la cantera, y siendo vehículos característicos de estas actividades extractivas, aún susceptibles de ser utilizados fuera de dicha cantera, la conducta no constituye infracción alguna, debiendo procederse a la estimación de la demanda. ”
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Extracto
STSJ Navarra , 20 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Ley de Impuestos Especiales (Ley 38/1992, de 28 de diciembre) - Artículo 55
- Ley de Minas (Ley 22/1973, de 21 de julio)
- Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.