STSJ Navarra , 11 de Diciembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


TERCERO.- A la vista de lo dispuesto en el articulo 155 de la Ley General Tributaria los contribuyentes tienen derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieren realizado en el tesoro y aplicándose el interés de demora. La Ley no hace distingos ni supuestos en los que procede o no tal devolución y sus intereses, siempre que se haga un pago indebido procede su reclamación, abono e indemnización compensatoria; es decir el interés legal.

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Extracto


STSJ Navarra , 11 de Diciembre de 2001

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