STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


En suma, el artículo 59 de la Ley 18/1991, lo que pretende es situar dentro de la categoría de irregulares a aquellas rentas que se generen con regularidad sólo en unos años y no en otros, pero no resulta de aplicación en los supuestos en que, pese a generarse las rentas a lo largo de varios años, el contribuyente las obtiene de forma constante ejercicio tras ejercicio, porque el precepto de referencia tan sólo pretende atemperar los efectos de la aplicación de una tarifa progresiva a esas rentas que no se corresponden con ciclos de producción continuados por lo dicho precepto no resulta de aplicación al caso enjuiciado, dado que si se observa la evolución seguida por los rendimientos obtenidos por la parte demandante a los que pretende dar el régimen de las rentas irregulares, se aprecia una estabilidad en su percepción que no justificaría el tratamiento fiscal invocado y que, de aplicarselo, implicaría un privilegio fiscal frente a otros contribuyentes que se encuentran en la misma situación, todo lo cual, nos llevaría a una aplicación desigual de la Ley del Impuesto, no querida por su articulado, ni por los principios que inspiran la idea de justicia en el tributo.

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Extracto


STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 2001

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