STSJ Cataluña , March 02, 2000
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“ En consecuencia, la cantidad percibida a tanto alzado de 5.300.000.- ptas., hay que estimarla sujeta totalmente a gravamen al no haber sido identificados por la actora los gastos que corresponden a los que podr?an ser exceptuados de gravamen ya que, aunque el demandante se refiere a una serie de gastos y p?rdidas econ?micas ocasionados por el traslado como compra d? una nueva vivienda con gastos de contadores de luz, gas, tel?fono, notarios, escrituras, Cajas de Ahorro, varios en interior de vivienda y p?rdida de la esposa del puesto de trabajo, a la vista de lo establecido por el precepto transcrito, es claro que estos conceptos no est?n incluidos en los indemnizables por traslado, pero es que tampoco la recurrente ha relacionado ni aportado justificaci?n o acreditaci?n alguna de aquellos gastos que s? hubieran podido detraerse por este concepto, por lo que, en funci?n de la carga de la prueba, no habi?ndolo hecho as? ni en la reclamaci?n econ?mico-administrativa ni en la jurisdiccional, s?lo es posible tomar en consideraci?n a estos efectos la cantidad que la propia empresa, en el certificado de retenciones manifest? como retribuci?n exenta de retenci?n por gastos de traslado por importe de 200.000.- ptas., que fue la que el ?rgano de gesti?n no incluy? en la segunda liquidaci?n impugnada, por lo que, en consecuencia, debe confirmarse el acto administrativo impugnado. ”
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STSJ Cataluña , March 02, 2000
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