STS 2469/2001, 26 de Diciembre de 2001

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Frases clave


Hemos sostenido reiteradamente que en esta materia no cabe estimar una infracción de ley más que en los casos en los que la cantidad de pena aparezca como manifiestamente desproporcionada con la gravedad de la culpabilidad del autor. En el presente caso ello no ocurre, dado que la pena de 17 años de privación de libertad no aparece como manifiestamente desproporcionada y ha sido fijada entre los extremos que la doctrina ha caracterizado como los de una pena "ya adecuada la culpabilidad" (como ocurre en este caso) y otra "todavía adecuada a la culpabilidad".

Extracto


STS 2469/2001, 26 de Diciembre de 2001

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