STS, 20 de Octubre de 1997
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Frases clave
“ La tesis de la recurrente parte de la no apreciación en el hecho enjuiciado de la agravante de "alevosía". Ello comportaría --al haber desaparecido también del nuevo Código Penal la agravante de premeditación-- que, en el nuevo Código punitivo, el hecho enjuiciado habría de ser calificado como delito de homicidio (art. 138). Mas, la desestimación del anterior motivo, al implicar el mantenimiento de la alevosía, hace que, en todo caso, el hecho habría de ser calificado como de asesinato, castigado con la pena de prisión de quince a veinte años (v. art. 139 nº C.P.). ”
Extracto
STS, 20 de Octubre de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 9, 10, 139, 140, 405
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 884