STS, 20 de Octubre de 1997

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Frases clave


La tesis de la recurrente parte de la no apreciación en el hecho enjuiciado de la agravante de "alevosía". Ello comportaría --al haber desaparecido también del nuevo Código Penal la agravante de premeditación-- que, en el nuevo Código punitivo, el hecho enjuiciado habría de ser calificado como delito de homicidio (art. 138). Mas, la desestimación del anterior motivo, al implicar el mantenimiento de la alevosía, hace que, en todo caso, el hecho habría de ser calificado como de asesinato, castigado con la pena de prisión de quince a veinte años (v. art. 139 nº C.P.).

Extracto


STS, 20 de Octubre de 1997

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