STS 461/2000, 25 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Los dictámenes periciales, para que puedan tener la consideración de documento a efectos casacionales requieren la concurrencia de los siguientes requisitos:a) que existiendo un solo dictamen o varios absolutamente coincidentes, y no disponiendo la Audiencia de otras pruebas sobre aquellos datos fácticos, los haya tomado como base única de los hechos declarados probados, pero incorporándolos a dicha declaración de un modo incompleto, fragmentario o rutinario;b) cuando contando solamente con dicho dictamen y no concurriendo otras pruebas sobre tal punto fáctico, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con la de los citados informes, sin expresarlas, salvo razones que lo justifiquen, siempre que no se disponga de otras pruebas. ”
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Extracto
STS 461/2000, 25 de Marzo de 2000
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 21, 22, 26, 138
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 842, 849, 855, 884