STS 461/2000, 25 de Marzo de 2000

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Resumen


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Frases clave


Los dictámenes periciales, para que puedan tener la consideración de documento a efectos casacionales requieren la concurrencia de los siguientes requisitos:a) que existiendo un solo dictamen o varios absolutamente coincidentes, y no disponiendo la Audiencia de otras pruebas sobre aquellos datos fácticos, los haya tomado como base única de los hechos declarados probados, pero incorporándolos a dicha declaración de un modo incompleto, fragmentario o rutinario;b) cuando contando solamente con dicho dictamen y no concurriendo otras pruebas sobre tal punto fáctico, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con la de los citados informes, sin expresarlas, salvo razones que lo justifiquen, siempre que no se disponga de otras pruebas.

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Extracto


STS 461/2000, 25 de Marzo de 2000

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