STS 1153/1997, September 24, 1997
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“ En el presente caso, el Tribunal de instancia no es aque se haya apartado de las conincidentes conclusiones de los informes periciales, sino que aquel asume las conclusiones de uno de los dictamenes periciales, y razona en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, el por qué se opta por el mismo, frente al otro dictamen divergente, lo cual elimina la posibilidad de la estimación del motive, al ser facultad del juzgador el asumir uno u otro de los dictamenes existentes, siempre que se motivo tal decisión, lo que efectivamente se realiza, careciendo en tal supuesto el informe del carácter documental preciso para la viabilidad del motivo. ”
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STS 1153/1997, September 24, 1997
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 14, 24, 25, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 9, 10, 14, 19, 22, 406, 420, 421
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 849, 884
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - Article 14