STS 215/2008, 9 de Mayo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ las expresiones que el recurrente tilda de predeterminantes no son otra cosa que la descripción de un elemento fáctico de inequívoca relevancia cual es el del estado de las capacidades del sujeto de entender lo que hacía y el grado de voluntad para hacerlo o dejar de hacerlo, como datos necesarios para efectuar la posterior subsunción, pero en ningún caso sustituyen a ésta que, por cierto, se encuentra amplia y meticulosamente desarrollada en la fundamentación jurídica de la sentencia. ”
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Extracto
STS 215/2008, 9 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 576
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 120
- Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo) - Artículos 1, 5
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 57, 62, 66, 68
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 1, 2, 5, 65, 238, 240