STS, March 15, 1996
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“ No se desprende, pues, del relato fáctico un dolo directo de matar, sino más bien un simple dolo eventual. La muerte de la víctima no aparece como una consecuencia directamente querida por el acusado. La voluntad de éste iba dirigida esencialmente a la consumación de la relación sexual con su amigo; y, para ello, trató de inmovilizarlo. Al intentarlo, le sujeto por el cuello "de manera fuerte y continuada", y ello fue determinante de la asfixia mecánica causante de la muerte de la víctima, consecuencia que, por lo demás, el acusado hubo necesariamente de representarse, pese a lo cual no desistió de su acción. Estamos, pues, ante un homicidio por dolo eventual, y, por ello, debe ser estimado este motivo. ”
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STS, March 15, 1996
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 9, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 9, 10, 61, 406, 407, 565
- Código Civil - Articles 1249, 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Article 849