STS 174/1999, 13 de Febrero de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Lo primero que se aprecia de una detenida lectura del desarrollo de este motivo, es que el recurrente trata de valorar punto por punto la prueba que el Jurado tuvo en cuenta para llegar a una sentencia condenatoria, dialéctica que como hemos dicho es impermisible cuando la pretensión se basa en el principio presuntivo de inocencia y que, por si sola, podría conducir, sin más, a su denegación. Pero, sobre todo, esta denegación surge de la existencia de una serie de pruebas, que determinan, no sólo la existencia del hecho y la comisión del delito, sino también su autoría, pués no en balde la declaración de nueve testigos así nos lo ponen de manifiesto, también la prueba de que con anterioridad al suceso el inculpado había convenido con la víctima una entrevista en el domicilio de aquél, donde sucedieron los hechos, así como una muy completa prueba pericial, tanto de balística, como de tipo siquiátrico. A ello, y principalmente, se debe añdir lo manifestado en el juicio oral por el policía Eloyen el sentido de que cuando se personó en el referido domicilio lo primero que le dijo el encausado es que "se le había escapado un tiro", frase a la que se debe dar todo su valor autoinculpatorio y que destruye los argumentos de la defensa de que era posible de que en la vivienda hubiera entrado una tercera persona y causara la muerte de la víctima. Esta prueba de cargo, además, no puede entenderse espúriamente obtenida por el dato, también alegado por la defensa, de que el encausado no fuera previamente advertido de sus derechos y que no estuviera presente un letrado, ya que cuando accedieron los agentes de la autoridad al piso en cuestión desconocían lo sucedido, incluso si había alguna víctima y, por tanto, quién pudiera ser el agresor, surgiendo esa frase espontáneamente del que ahora recurre y no como consecuencia de haber sido sometido previamente a ningún tipo de interrogatorio. ”
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Extracto
STS 174/1999, 13 de Febrero de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo)
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 130, 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 846, 849, 884