STS 469/2002, 19 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ La capacidad de culpabilidad y las circunstancias en que se desenvolvieron las declaraciones en la fase de investigación policial, no son elementos de hecho que corresponda valorar a los psicólogos, por lo que su dictamen sobre este punto era irrelevante e innecesario. La opinión sobre la capacidad para planificar la muerte, es también una tarea que corresponde al juzgador, ya que no se trataba de construir una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, en cuyo caso sí hubiera sido pertinente el informe, sino decidir con arreglo a la pericia psicológica si los acusados eran o no los autores del hecho. ”
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Extracto
STS 469/2002, 19 de Marzo de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 404.2 14.2 14
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 14
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 713, 741, 849, 850, 921