STS 647/2000, 17 de Abril de 2000
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Frases clave
“ La doctrina de esta Sala para evaluar como muy cualificada una circunstancia atenuante atiende a que alcance una intensidad superior a la de la respectiva circunstancia para lo que habrán de sopesarse las circunstancias del culpable y del hecho y de cualquier otro dato que signifique y revele especiales merecimientos (sentencias de 28 de enero de 1.994, 12 de Febrero de 1.997 y 26 de Marzo de 1.998). Aplicando tal criterio en el presente caso se observa que, en los hechos probados de la sentencia dictada sobre hechos tenidos por probados por el tribunal del Jurado, se recoge que se presentó voluntaria y espontáneamente en la comisaría de policía manifestando haber matado a un compatriota con una navaja y que acompañó luego a varios agentes hasta el lugar donde se encontraba el cadáver. Tales hechos son ciertamente componentes correctos de una atenuante de arrepentimiento pues se realizaron antes de la iniciación de la investigación por el hecho y facilitaron notablemente las tareas policiales, aunque fué luego contradicho por un intento de atribuir a persona desconocida la causación del hecho, pero no se puede considerar la conducta informadora como constituyente de un plus extraordinario en la atenuante merecedor de la consideración de la misma como muy cualificada. ”
Extracto
STS 647/2000, 17 de Abril de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
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