STS 74/1999, 1 de Marzo de 1999

Enlazado como:


Frases clave


Una jurisprudencia constante (SS. de 10.5.84, 25.2 y 24.10.87, 24.10.88, 24.1.92, 7.5.93, 30.7.93, 209/96 de 8.3, 838/96 de 3.11 y 897/96 de 23.11), viene estimando que la alevosía requiere un elemento objetivo o dinámico, consistente en el empleo de medios, modos o formas en la ejecución de delitos contra las personas, que tienden a asegurar el resultado y a eliminar el riesgo procedente de la defensa de la víctima, y un elemento subjetivo, consistente en la intención de conseguir el resultado homicida o lesivo y en el propósito de asegurar el mismo y la falta de riesgo derivado de la defensa de la víctima, mediante la utilización de los medios adecuados elegidos al efecto. En las citadas sentencias 209 y 838/96 se destacan que los medios alevosos ponen de relieve una cierta vileza y cobardía en el que se valió de ellos, y determinan una agudización del reproche social.

Extracto


STS 74/1999, 1 de Marzo de 1999

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento