STS, Tuesday March 20, 2001
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“ apreciada la agravante de alevosía, en este caso no puede aplicarse, asimismo, la de abuso de confianza en cuanto responde a una mayor facilidad comisiva que está implícita en aquella, y la apreciación de ambas supondría penar dos veces el aprovechamiento por el agresor de la ausencia de reacción defensiva basada en una relación de confianza que inhibe la sospecha frente a una posible agresión. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 117
- Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo)
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 20, 21, 22, 76, 451
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Article 849