STS 118/2000, 4 de Febrero de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ No basta, pues, un exceso de males, por innecesarios que sean para la ejecución del hecho, si no han sido ocasionados con el deliberado e inhumano propósito de hacer sufrir, ni es suficiente que el autor se haya comportado de un modo bárbaro y cruel si, pese a todo, no ha aumentado el sufrimiento de la víctima. En el caso que ha sido objeto de enjuiciamiento en la primera y en la segunda instancia, la agresión del procesado contra su víctima se descompone fácilmente en dos fases, ambas de escasa duración. En la primera, aquél descargó múltiples golpes contra la víctima y terminó asestándole doce puñladas. Pero sólo del número de golpes y de puñladas no se puede deducir la circunstancia de ensañmiento si no consta el ánimo de aumentar el dolor del ofendido y este propósito parece estar ausente en la violenta reacción que desencadenó en el procesado la provocación de su novia que, acusando imprudentemente a la víctima de haberle hecho daño e incluso incitando a su novio a darle muerte, consiguió enfurecerle y desatar en él los instintos más agresivos e irracionales, siendo este estado de ánimo, no por menos reprochable ciertamente, incompatible con la deliberación que el n° 3° del art. 139 CP -así como el número 5° del art. 22- incorpora a la definición de la circunstancia agravante de ensañmiento. ”
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Extracto
STS 118/2000, 4 de Febrero de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Ley Orgánica Procesal Militar (Ley Orgánica 2/1989, de 13 de Abril) - Artículos : 85
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo) - Artículos 36, 61, 70
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 139, 140
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Artículo 61
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5