STS, 5 de Febrero de 2001
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Frases clave
“ El principio in dubio pro reo no genera un derecho a que el tribunal dude o, en su caso, no deba dudar, sino a que el acusado no sea condenado cuando los jueces han tenido dudas sobre la prueba. Las razones por las que un Tribunal de Jurados ha dudado sobre la culpabilidad del acusado, por lo tanto, se refieren siempre y en todo caso a la falta de fuerza de convicción de las pruebas que los jurados han visto practicar. En la explicación sucinta prevista en el art. 61.d) de la respectiva ley no es necesario que los jurados hayan dado explicaciones acabadas y detalladas sobre los fundamentos de su falta de convicción respecto de la prueba a los efectos de la absolución. El legislador ha establecido estas pautas al requerir sólo una explicación sucinta de las razones de la convicción. Ello excluye exigir que en la votación deban ser expuestas detalladas ponderaciones de cada una de las pruebas. ”
Extracto
STS, 5 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo) - Artículo 61
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 846, 851, 855