STS, 26 de Mayo de 1998
Enlazado como:
Frases clave
“ no es posible apreciar la indebida aplicación de una norma no aplicada. La Sala sentenciadora ni aplica ni cita el art. 66.4° del Código Penal 1995, sinó que de modo expreso hace aplicación, con la oportuna cita, de los preceptos legales adecuados, art. 139.1° Código Penal 1995 (asesinato), art. 16 y 62 Código Penal 1995 (frustración o tentativa acabada), art. 65 en relación con el 9.3° del Código Penal 1973 (edad juvenil, mayor de 16 y menor de 18 años), art. 21.6° Código Penal 1995 (atenuante analógica simple) y art. 66.2° y 70.2° Código Penal 1995, a los efectos de la determinación de la pena. En consecuencia no se ha hecho aplicación del precepto supuestamente infringido por aplicación defectuosa, razón por la que debe desestimarse el recurso. ”
Extracto
STS, 26 de Mayo de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados