STS, 26 de Mayo de 1998

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Frases clave


no es posible apreciar la indebida aplicación de una norma no aplicada. La Sala sentenciadora ni aplica ni cita el art. 66.4° del Código Penal 1995, sinó que de modo expreso hace aplicación, con la oportuna cita, de los preceptos legales adecuados, art. 139.1° Código Penal 1995 (asesinato), art. 16 y 62 Código Penal 1995 (frustración o tentativa acabada), art. 65 en relación con el 9.3° del Código Penal 1973 (edad juvenil, mayor de 16 y menor de 18 años), art. 21.6° Código Penal 1995 (atenuante analógica simple) y art. 66.2° y 70.2° Código Penal 1995, a los efectos de la determinación de la pena. En consecuencia no se ha hecho aplicación del precepto supuestamente infringido por aplicación defectuosa, razón por la que debe desestimarse el recurso.

Extracto


STS, 26 de Mayo de 1998

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