STS, 12 de Junio de 2001

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Resumen


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Frases clave


La prueba ha sido valorada por el Tribunal de Jurado y el Magistrado-Presidente ha considerado que es hábil para enervar el derecho fundamental (art. 49 LOTJ). Ha sido objeto de específica resolución por el Tribunal Superior de Justica de Andalucia a través del recurso de apelación que, en una cuidada motivación, desgrana la prueba practicada sobre el particular que invoca en este motivo. Tan reiterados controles sobre el derecho fundamental, el del Jurado, el del Magistrado-Presidente y el del Tribunal Superior de Justicia, todos afirmando la enervación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, exigiría del recurrente una concreción de su impugnación. No lo hace así y en la impugnación se limita a argüir sobre las declaraciones del acusado, hoy recurrente, y la de testigos de la defensa que declararon en sentido contrario a los testigos de los hechos propuestos por la acusación y defensa.

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Extracto


STS, 12 de Junio de 2001

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