STS 630/2008, 26 de Junio de 2008

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Resumen


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Frases clave


Y en la medida en que nada tiene que ver el deber de responder solidariamente frente al perjudicado, basado en la necesidad de garantizar más fácilmente el cobro de las correspondientes indemnizaciones -el acreedor puede dirigirse frente a cualquier deudor-, con el reparto de responsabilidades concretas entre los deudores solidarios entre sí, obviamente, no puede considerarse contrario a la ley, ni al orden público, ni a la moral, el compromiso plasmado en la citada comparecencia, que además, pese a lo expuesto por el demandado en su contestación, no ha quedado probado que respondiera a vicios en el consentimiento o motivos espurios invalidantes de la libre autonomía de la voluntad. Por las razones expuestas, el motivo debe ser estimado, y consecuentemente, debe acogerse la demanda en su totalidad, al tener derecho la entidad aseguradora a repetir contra el demandado el cien por cien de lo pagado.

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Extracto


STS 630/2008, 26 de Junio de 2008

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