STS 630/2008, 26 de Junio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Y en la medida en que nada tiene que ver el deber de responder solidariamente frente al perjudicado, basado en la necesidad de garantizar más fácilmente el cobro de las correspondientes indemnizaciones -el acreedor puede dirigirse frente a cualquier deudor-, con el reparto de responsabilidades concretas entre los deudores solidarios entre sí, obviamente, no puede considerarse contrario a la ley, ni al orden público, ni a la moral, el compromiso plasmado en la citada comparecencia, que además, pese a lo expuesto por el demandado en su contestación, no ha quedado probado que respondiera a vicios en el consentimiento o motivos espurios invalidantes de la libre autonomía de la voluntad. Por las razones expuestas, el motivo debe ser estimado, y consecuentemente, debe acogerse la demanda en su totalidad, al tener derecho la entidad aseguradora a repetir contra el demandado el cien por cien de lo pagado. ”
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Extracto
STS 630/2008, 26 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 43, 76
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 586
- Código Civil - Artículos 1137, 1138, 1145, 1252, 1255
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 112
- STS 1190/1999, 31 de Diciembre de 1999