STS 255/2002, March 22, 2002

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La exigencia de que se haga constar los asistentes a las reuniones de la Asamblea general no tiene otra finalidad sino la de acreditar, en caso de impugnación posterior, que los asistentes tenían la condición de socios, así como que se reunieron los "quorum" necesarios para la válida constitución y adopción de los acuerdos, conforme a las disposiciones legales y a los estatutos de la asociación; por ello, tal relación de asistentes ha de ser nominal, no siendo suficiente para el cumplimiento de ese requisito que se haga constar, como se hace en el acta de la Asamblea impugnada ya que tal fórmula no permite, caso de impugnación, apreciar si todos los asistentes eran socios incluidos en el registro de los mismos. Al no cumplirse los requisitos exigidos con carácter imperativo por el art. 11.3 invocado se ha causado indefensión a los demandantes recurrentes en casación.

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STS 255/2002, March 22, 2002

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