STS 1163/2000, 21 de Diciembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ La transmisión de una posición contractual del tipo de la mencionada requiere inexcusablemente para su eficacia por constituir la figura conocida como cesión de contrato, además del consentimiento del cedente y el cesionario, la del contratante "cedido", según ha tenido ocasión de declarar esta Sala en Sentencias de 24 de Marzo de 2000, 9 de Diciembre de 1999, 10 de Septiembre de 1998, 9 de Diciembre de 1997, 15 de Marzo de 1994 y 4 de Febrero de 1993, por citar las más recientes y este consentimiento no consta haya sido prestado. ”
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Extracto
STS 1163/2000, 21 de Diciembre de 2000
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1203, 1281
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1692, 1715