STS 1163/2000, 21 de Diciembre de 2000

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Frases clave


La transmisión de una posición contractual del tipo de la mencionada requiere inexcusablemente para su eficacia por constituir la figura conocida como cesión de contrato, además del consentimiento del cedente y el cesionario, la del contratante "cedido", según ha tenido ocasión de declarar esta Sala en Sentencias de 24 de Marzo de 2000, 9 de Diciembre de 1999, 10 de Septiembre de 1998, 9 de Diciembre de 1997, 15 de Marzo de 1994 y 4 de Febrero de 1993, por citar las más recientes y este consentimiento no consta haya sido prestado.

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STS 1163/2000, 21 de Diciembre de 2000

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