STS 133/1998, February 20, 1998

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Esta Sala tiene reiteradamente declarado, que sólo tiene el carácter de prueba pericial la propuesta y practicada ajustándose a lo dispuesto en los arts. 610 y siguientes de la L.E.C., y que las certificaciones aportadas que contengan opiniones técnicas emitidas fuera del juicio, solo merecen la consideración de documentos si concurren en ellos las características de éstos, (Sentencias 15-1-1.982 entre otros). Partiendo de esta base doctrinal, no es posible aceptar el quebrantamiento que se denuncia en el motivo que estudiamos, pues la Sala de Apelación no ha practicado prueba pericial alguna en este sentido, ni por tanto ha podido quebrantar violando los preceptos que regulan esta clase de prueba; simplemente ha concedido mayor valor probatorio a una prueba documental frente a otra pericial, y esa facultad es exclusiva de su competencia, no estando sometida al proceso remisorio de la casación.

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STS 133/1998, February 20, 1998

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