STS 14/2000, 24 de Enero de 2000

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Resumen


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Frases clave


Al actor, aquí recurrente, le incumbía la carga de la prueba acerca de que el referido contrato verbal fué pactado en condiciones distintas de lo estipulado en los contratos escritos (en cuanto hecho constitutivo de la acción ejercitada), por lo que, al no haberlo probado, a él le corresponde soportar las consecuencias de esa falta de prueba, como acertadamente dice la sentencia recurrida, y, en consecuencia, ha de mantenerse la conclusión probatoria alcanzada por la referida sentencia, en el sentido de que el repetido contrato verbal fué pactado en las mismas condiciones que todos los demás contratos escritos, objeto del presente litigio.

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Extracto


STS 14/2000, 24 de Enero de 2000

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