STS 14/2000, 24 de Enero de 2000
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Al actor, aquí recurrente, le incumbía la carga de la prueba acerca de que el referido contrato verbal fué pactado en condiciones distintas de lo estipulado en los contratos escritos (en cuanto hecho constitutivo de la acción ejercitada), por lo que, al no haberlo probado, a él le corresponde soportar las consecuencias de esa falta de prueba, como acertadamente dice la sentencia recurrida, y, en consecuencia, ha de mantenerse la conclusión probatoria alcanzada por la referida sentencia, en el sentido de que el repetido contrato verbal fué pactado en las mismas condiciones que todos los demás contratos escritos, objeto del presente litigio. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 14/2000, 24 de Enero de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículos 2, 1091
- Ley de Propiedad Intelectual, Regularizando, Aclarando y Armonizando las Disposiciones legales vigentes sobre la Materia (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) - Artículo 47
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1710
- Ley 22/1987, de 11 de Noviembre, de Propiedad intelectual.