STS 316/2000, 30 de Marzo de 2000

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Resumen


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Frases clave


la renuncia de un derecho -nazca éste de la ley o de la voluntad de las partes que lo crean a su amparo- tiene que manifestarse, de manera clara y definitiva y concluyente, por actos que demuestren, fuera de toda duda, la voluntad de renunciar de quien tiene capacidad para ello sin posibilidad de presumirla -sentencias de 25 de mayo de 1974, 26 de septiembre de 1983 y 4 de marzo de 1988- cual hace la sentencia recurrida desde los datos que no son significativos al respecto y sí, en cambio, corresponden a actuación de quien ha resuelto el contrato antes de su tiempo y no puede, a su amparo, eximirse de las demás obligaciones contraídas, la esencial de pagar las rentas totales, y aún perviven, por lo que el motivo de recurso ha de estimarse y confirmarse el pronunciamiento que hace la sentencia de primera instancia, previa casación y anulación de la de apelación.

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Extracto


STS 316/2000, 30 de Marzo de 2000

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